1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póCombate de seguro que cubra su responsabilidad https://andreslmhda.blogspothub.com/35174365/un-imparcial-vista-de-normatividad-en-sst